sábado, 16 de octubre de 2010

DERECHO MERCANTIL Y LEY FEDERAL DE DERECHOS DEL AUTOR.

Derecho Mercantil
Rama del Derecho Privado que rige las relaciones de los individuos que ejecutan actos de comercio o que tienen el carácter de comerciantes. Se regula gracias a  un conjuntode reglas, leyes y normas.

Características:

  1. Está basado en la costumbre, la tradición de los comerciantes.
  2.  Derecho profesional creado y desarrollado para resolver los conflictos y la actividad propia de los empresarios.
  3. Derecho individualista; por ser parte del derecho privado regula las relaciones entre particulares y por lo tanto deja de lado aquellas relaciones jurídicas en las cuales intervienen los poderes públicos. 
  4.  Derecho consuetudinario; que a pesar de estar codificado se basa en la tradición.
  5.  Es un derecho progresivo, al mismo tiempo que evolucionan las condiciones sociales y económicas el derecho mercantil ha de ir actualizándose. 
  6.  Derecho global/internacionalizado; las relaciones económicas cada vez son más internacionales por lo que este derecho ha tenido que internacionalizarse. Para lo cual diversos organismos trabajan para su normativizacion internacional.

Ley Federal de Derechos del Autor.

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científico, técnico, educativo, informativo o recreativo, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en su totalidad de una sola vez en un volumen o a intervalos en varios volúmenes o fascículos.
Comprenderá también los materiales complementarios en cualquier tipo de soporte, incluido el electrónico, que conformen, conjuntamente con el libro, un todo unitario que no pueda comercializarse separadamente.

Artículo 124.- El editor de libros es la persona física o moral que selecciona o concibe una edición y realiza por sí o a través de terceros su elaboración.

Artículo 125.- Los editores de libros tendrán el derecho de autorizar o prohibir:
I. La reproducción directa o indirecta, total o parcial de sus libros, así como la explotación de los mismos;
II. La importación de copias de sus libros hechas sin su autorización, y
III. La primera distribución pública del original y de cada ejemplar de sus libros mediante venta u otra manera.

Artículo 126.- Los editores de libros gozarán del derecho de exclusividad sobre las características tipográficas y de diagramación para cada libro, en cuanto contengan de originales.
Artículo 127.- La protección a que se refiere este capítulo será de 50 años contados a partir de la primera edición del libro de que se trate.

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